Agentes de Policía de Turismo intervino a un albañil y dos conductores de maquinaria pesada cuando estaban realizando trabajos no autorizados de remoción en un montículo arqueológico del Complejo Arqueológico Chan Chan, la zona de El Trópico, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, región La Libertad.
La intervención se realizó luego de la alerta de afectación del personal del área funcional de Patrimonio y Defensa del Patrimonio de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) en la zona ubicada en el vértice 33 del polígono intangible de Chan Chan, a la altura de la Institución Educativa 870848 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro del centro poblado El Trópico.
Las personas intervenidas fueron identificadas como Leónidas Enrique Infantes (chofer del cargador frontal), Silvestre Infantes Carranza (chofer del volquete de placa W16-898) y Carlos Manuel Cotrina Lozano (albañil), quienes refirieron en el acta de intervención policial que habían sido contratados por autoridades municipales, al parecer, con fines de habilitar un camino.
Funcionarios de la DDC realizaron la denuncia respectiva en la comisaría de Huanchaco, hasta donde fueron llevadas estas tres personas, quienes quedaron en condición de detenidos. Asimismo, se incautó la maquinaria pesada usada para afectar el patrimonio.
Según informaron los especialistas de la DDC La Libertad, se dará seguimiento a la investigación con fines de determinar la responsabilidad penal y administrativa contra quienes resulten responsables en relación con los hechos que han dañado nuestro patrimonio cultural.
De acuerdo con la ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, este tipo de afectación al patrimonio cultural es sancionado con hasta 6 años de pena privativa de la libertad, así como las sanciones administrativas de multa al infractor.
SANCIONES
El artículo 226 del Código Penal sanciona hasta con seis años de pena privativa de la libertad y 365 días multa al que asienta, depreda, o el que sin autorización explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien.
Asimismo, el artículo 227 de la referida norma sanciona con hasta 8 años de pena privativa de la libertad el que promueve, organiza, financia, o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos del artículo anterior.