¿En qué zonas se autorizará la intervención de las Fuerzas Armadas para controlar criminalidad?

Desde Nueva York, en donde participa en las reuniones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la presidenta del Perú, Dina Boluarte, anunció una polémica medida para enfrentar la criminalidad en varios distritos del país que padecen con una alta criminalidad.

«Se ha declarado en emergencia tres distritos: San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana, en Piura, para poder enfrentar de manera firme y decidida esa lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada», declaró la presidenta de la República en la sesión de Consejo de Ministros llevada a cabo el lunes 18 de septiembre. Lo hizo de manera virtual, al estar en Estados Unidos. Esta norma aún no se oficializa.

La medida anunciada por la gobernante es polémica, porque hay posiciones encontradas sobre esta medida. Algunos, como los alcaldes de estos distritos y el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, piden que las fuerzas armadas intervengan en apoyo de la PNP para combatir a las bandas; otros sectores consideran que esta medida puede generar excesos del uso de la fuerza.

LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD

Después de los últimos atentados en algunas partes de San Juan de Lurigancho y tras el anuncio de la presidenta, el alcalde de este distrito, Jesús Maldonoado, se ha pronunciado para requerir lo más pronto posible el ingreso de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y así se puedan cubrir las 7 zonas más peligrosas del distrito.

“Huáscar, Bayóvar, Mariscal Cáceres, Mariátegui, Caja de Agua, Tres Compuertas y el jirón Zafiros. Estas zonas están dominadas por la delincuencia. En ellas también existe microcomercialización de drogas y se han ubicado bandas extranjeras de trata de personas”, declaró Maldonado.

La autoridad del distrito opinó que los miembros de las FF. AA. no deberían ser considerados únicamente para actividades de defensa de la Nación sino que también para el combate de la delincuencia, que es la principal amenaza del país.

El ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta, afirmó que las Fuerzas Armadas estarán siempre a disposición de la Policía Nacional del Perú (PNP) para apoyar en el desarrollo de sus funciones en los lugares declarados en emergencia.

Para este apoyo a la PNP, Chávez Cresta informó que en aras de apoyar a la Policía Nacional se realizará una auditoría técnica de todo el material de guerra con el que cuentan las instituciones armadas y así tener un control específico del abastecimiento de armamento, munición y explosivos.

«Es un trabajo coordinado que se tiene que hacer para proteger los activos críticos y en el devenir del desarrollo de planes de operaciones que va a llevar a cabo nuestra Policía Nacional«, agregó el titular del sector Defensa.

El alcalde del distrito de San Juan de Lurigancho expresó su descontento con las autoridades nacionales mencionando que se han tardado en tomar esta decisiones que se estuvo solicitando meses atrás mediante un acuerdo de Concejo Municipal, dando como resultado el incremento de muertes a manos de delincuentes.

La autoridad exige que la policía junto al Poder Judicial y el Ministerio Público mejoren su estrategia contra la delincuencia mientras el estado de emergencia se encuentra en vigor. Además, ha propuesto que los extranjeros sean registrados en las comisarías de la zona donde viven para obtener la mayor información posible de ellos. Con ello también se espera que las comisarias apoyen con el control biométrico para tener certeza de la verdadera identidad de un delincuente buscado en su país de origen.

QUÉ IMPLICA EL ESTADO DE EMERGENCIA

Según el artículo 137 de la Constitución Política, el estado de emergencia solo lo puede decretar el presidente de la república, luego de llegar a un acuerdo con el Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente. Este se trata de un estado de excepción y puede establecerse en todo el territorio nacional o solo en una parte de él, por plazo que no exceda los 60 días. En caso de prórroga, se requiere un nuevo decreto.

El estado de emergencia se considera en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

De esta manera, una vez se haya decretado, puede existir restricciones o la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales correspondientes a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

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