Por insistencia, el Pleno del Congreso de la República aprobó la ley que autoriza el uso de armas no letales por parte de miembros de los serenazgos de todo el país. De esta forma, se resuelve uno de los temas más controvertidos de los últimos años, respecto de la seguridad ciudadana.
En varias ocasiones y gestiones gubernamentales, est tema estuvo en agenda y despertó mucha polémica, con voces a favor y voces en contra. Recientemente, la discusión cobró más fuerza tras la muerte de un sereno del distrito limeño de Surco que intentó detener a un delincuente armado, de nacionalidad venezolana.
Con la aprobación del Congreso, la norma permite que los agentes municipales porten estas llamadas «armas no letales». A continuación se dan más detalles de lo que implica esta norma.
DETALLES DE LA NORMA
La nueva norma señala que existirán centros de capacitación de serenos municipales y estos deberán brindar» capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones«.
¿Cuáles son las armas no letales que podrán portar los serenos?
Grilletes de seguridad
Escudos
Bastones
Tonfa
Aerosoles de pimienta
Chalecos antibalas
Según la ley, la «autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuesta, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales«.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la ley modificada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. En caso el Gobierno no promulgue la ley, el presidente del Congreso quedará facultado para realizarlo.
APROBACIÓN EN EL CONGRESO
El Pleno del Congreso de la República aprobó la iniciativa por insistencia con 111 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones. Al haberse tratado de una insistencia, no requirió de aprobación en segunda votación.
El proyecto había sido observado por el Poder Ejecutivo al argumentar inviabilidad para que las Fuerzas Armadas capaciten a los serenos municipales, además de que el uso de grilletes solo era facultad de la Policía Nacional del Perú (PNP). Asimismo, sugirió el cambio del término «armas no letales» a «medios de defensa».
Se recomendó insistir parcialmente en la autógrafa de ley al haber tomado en cuenta parte de las sugerencias. Con ello, queda modificada la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa en los artículos 11 y 20.