El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) finalmente emitió la resolución en la que fundamenta su decisión de rechazar la vacancia del suspendido alcalde de Trujillo, Arturo Fernández. En ella señala que aún no se puede vacar al burgomaestre, debido a que, en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema existe el Recurso de Queja NCPP N° 987-2023, el mismo que “se encuentra en trámite y pendiente de resolver”.
Este recurso forma parte del proceso penal por difamación agravada que enfrenta el polémico alcalde. En el 2019, Fernández tuvo desafortunadas expresiones contra una oficial de la Policía Nacional del Perú en la comisaría de Moche.
PROCESO PENDIENTE
El órgano electoral aclara que, si bien un alcalde o regidor debe ser vacado según el numeral 6 del artículo 25 de la Ley orgánica de Municipalidades (LOM), esta norma se aplica siempre “que no exista algún recurso impugnatorio pendiente de pronunciamiento por la instancia penal”. Así mismo señala que una vez que se resuelva el Recurso de Queja en mención, se definirá la situación jurídico-penal del burgomaestre, y de darse el caso, el Concejo provincial de Trujillo deberá desarrollar un nuevo proceso de vacancia, en primera instancia, según sus facultades establecidas en la LOM.
El JNE precisa, además, que una autoridad municipal que se encuentre suspendida en sus funciones, según el numeral 5 del artículo 25 LOM, “en caso de ser absuelta…tiene la posibilidad de reasumir el cargo”. Cabe recordar que, en el caso de Arturo Fernández, la Segunda Sala Penal Superior CSJLL, confirmó la sentencia condenatoria por difamación agravada contra el alcalde trujillano, el 20 de junio del 2023, en el que se impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, plazo que está próximo a cumplirse. Finalmente, el colegiado electoral señala que hará el seguimiento correspondiente ante el órgano judicial competente sobre la situación jurídica del alcalde en cuestión.