Tal cual sucede con los procesos no penales –que fueron objeto de un comentario anterior–, los procesos penales requieren de una urgente e inexorable remoción que permita, desde una óptica multidisciplinaria e interinstitucional, hacer frente a las diversas y complejas formas como se presenta y actúa la actividad delictiva en nuestros días. En tiempos de inseguridad ciudadana, producto de la delincuencia in crecendo, este probablemente sea uno de los grandes problemas que aborda la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, como objetivo prioritario número 4.1
El Código Procesal Penal, que significó un cambio de paradigma en la tramitación de los procesos penales, con vigencia plena de la oralidad, y las garantías de pleno respeto a los derechos de los procesados, y con una marcada distribución de roles entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, ha sido y es, con todos los defectos, un avance frente al vetusto Código de Procedimientos Penales de 1940.
Sin embargo, debe decirse que han transcurrido casi 18 años desde su implementación inicial en el año 2006, en el Distrito Judicial de Huaura, y los índices de la delincuencia a nivel nacional son y han sido un aspecto a evaluar, dada la alta resistencia a su disminución. De igual forma, no es común apreciar un ordenamiento procesal aplicarse de manera gradual en casi 18 años, y más que una estrategia de gestión, es evidentemente una salida inexorable frente a la ausencia de presupuesto, que hace imposible su implementación en menos años y de manera más acelerada, dadas las bondades normativas que auspicia.
Es importante insistir en que el fortalecimiento del soporte tecnológico al proceso penal permitirá mejores y óptimos resultados, como por ejemplo, disminución de índices de frustración de audiencias, efectividad en notificaciones, interoperabilidad institucional, agenda electrónica, mapa de delitos, etc.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha declarado un estado de cosas inconstitucional el hacinamiento penitenciario, y exige el concurso de los tres poderes del Estado en la solución de dicha problemática, agravada por el uso excesivo de la prisión preventiva, la poca accesibilidad de beneficios penitenciarios, la deficiencia de infraestructura penitenciaria y el limitado uso de alternativas de la privación de la libertad, que generaron respuestas como los DL 1513 y 1514.
SOBRE EL RASTRO no se solidariza con las opiniones de nuestros columnistas
- Augusto Ruidías Farfán es juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ↩︎