Según el Diccionario de la Real Academia Española, modernizar es hacer que algo o alguien pase a ser moderno, y tiene como sinónimos actualizar, rejuvenecer, renovar, remozar y restaurar, y, como antónimo, envejecer. Podemos, entonces, inferir a partir de la formulación del objetivo prioritario N° 3 de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia que los procesos no penales ( civiles, laborales, constitucionales, contenciosos administrativos, de familia, etc) han caído en un lamentable envejecimiento y lentitud que urge remozarlos. En términos jurisdiccionales, hacerlos más expeditivos, céleres, efectivos; esto es que, respetando siempre las garantías de un debido proceso, sean capaces de resolver una controversia y hacer cumplir lo decidido, satisfaciendo la expectativa ciudadana de una justicia pronta.1
Después de aproximadamente tres años, esfuerzos visibles del Poder Judicial se han hecho presente en este rubro. En primer orden –que duda cabe–, encontramos la modernización de los procesos civiles, aún regidos por un Código Procesal Civil que ya bordea los treinta años, y es un imperativo su inmediata derogación, acorde con los tiempos modernos de la vorágine digital y tecnológica.
Por eso digo, es muy loable que, aún sin un nuevo código procesal, se haya introducido la oralidad y la corporativización de los despachos judiciales civiles, lo cual ha sido una medida de gestión que ha obtenido resultados satisfactorios en tiempo, esfuerzo y gastos en casi todo lugar del país en donde se ha implementado. La ley 31951, que modifica el recurso de casación, era acaso la mayor exigencia para descongestionar a la Corte Suprema de la calificación de estos medios de impugnación, trasladando dicha facultad a las Cortes Superiores, a lo que se agrega la regulación del doble conforme para dar fin a los procesos judiciales civiles con autoridad de cosa juzgada.
De igual manera, procesos que aparecen para dar una respuesta especializada a derechos materiales de la más diversa índole [laborales, contenciosos administrativos, de familia, constitucionales, tributarios] han merecido también esfuerzos interinstitucionales de modernización; y en ese sentido, en lo más sensible, la ley 30927 constituye un avance importante de desjudicialización de conflictos y, por ende, de descarga procesal, pues permite a la ONP conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos previsionales.
Urge en este caso un balance de efectividad de dicha norma.
SOBRE EL RASTRO no se solidariza con las opiniones de nuestros columnistas
- Augusto Ruidías Farfán es juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ↩︎