Política pública de reforma del Poder Judicial: acceso a la justicia [OPINIÓN]

El acceso a la justicia a secas no es, por cierto, el problema que la Política Pública de reforma del sistema de justicia intenta plantear, sino más bien el de facilitarlo a todas las personas sin distinción ni discriminación alguna. Debo confesar que elefansiático problema es difícil de abordarlo en su integridad en tan breves líneas, pero intentaré algunas pinceladas.1

Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada en el expediente N° 01068-2022-PA/TC nos dice que “el derecho de acceso a la justicia tiene base constitucional, puesto que se trata de un contenido implícito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. Garantiza que un particular tenga la posibilidad, real y efectiva, de acudir al juez como tercero imparcial e independiente, con el objeto de encargarle la determinación de sus derechos y obligaciones”.

Sin embargo, está claro también que, desde la plataforma interinstitucional y holística en el que se aborda el problema, afirmar y asumir que el acceso a la justicia constituye sólo la posibilidad de acudir al órgano judicial y que éste lo atienda es evidentemente limitado.

El objetivo prioritario 2 no atiende sólo a su formulación jurídica, sino también a que desde una perspectiva de gestión pública, con liderazgo y voluntad, se logren derribar aquellas barreras de orden económico, legal, administrativo, lingüístico, racial, cultural, geográfico, de orientación sexual, entre otros, que impiden el acceso efectivo a la justicia, con particular incidencia en personas vulnerables.

El Poder Judicial ha realizado en estas últimas décadas, y huelga decirlo, denodados esfuerzos por eliminar este tipo de barreras que hacían de la administración de justicia una realidad exótica, alejada y poco amigable para el ciudadano común. Y allí podemos destacar, por ejemplo, la implementación y puesta en funcionamiento de Módulos Básicos de Justicia y CISAJ’S en la periferia urbanística o en la sierra o selva del país; el Programa Justicia en tu Comunidad, símbolo de acercamiento del Poder Judicial con el ciudadano de a pie; la adecuación de rampas, ascensores y señaléticas físicas y virtuales en las Cortes del país; la implementación permanente de las 100 Reglas de Brasilia; el Programa El Juez te Escucha; la Mesa de Partes Virtuales; etc.

Quedan, por cierto, más actividades pendientes.

SOBRE EL RASTRO no se solidariza con las opiniones de nuestros columnistas

  1. Augusto Ruidías Farfán es juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ↩︎
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