De lo que muchos peruanos se han quejado por años es que los delincuentes que les robaban celulares, billeteras u otros objetos quedaban libres porque el monto de lo robado no superaba la Remuneración Mínima Vital (actualmente fijada en S/1.025) y por lo tanto el delincuente quedaba en libertad. Eso acaba de cambiar.
El Gobierno peruano aprobó reducir el umbral entre el delito y la falta en casos de hurtos y daños materiales a bienes sustraídos o dañados con un valor superior a 495 soles. ¿Qué cambió en la norma y cómo esto ayuda a reducir los delitos?
SANCIONES Y CÁRCEL
En casos de hurto o daño simple, según recogen los artículos 185 y 205 del Código Penal, el ladrón tendrá que realizar trabajos sociales o pagar multas diarias en caso de que el objeto robado o dañado represente menos de un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente es de 495 soles.
«(El sujeto) será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado», indica la modificación del artículo 444 del Código Penal, publicado en el diario oficial El Peruano.
En caso de que el bien sustraído o afectado sea superior al 10 % del UIT, la norma marca que se considere delito y no falta, lo que da pie a medidas de prisión. Anteriormente, un hurto era considerado delito cuando el valor del bien superaba más de una Remuneración Mínima Vital que equivale a 1.025 soles. La iniciativa legislativa fue aprobada previamente por el Congreso.