Tasas judiciales

Auxilio judicial y subsidio al justiciable [OPINIÓN]

Con fecha 24 de diciembre del año 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31967, que modifica el Código Procesal Civil, que exonera al demandante del proceso de prescripción adquisitiva de dominio, del pago de tasas judiciales, en los casos en que los demandados fueren en un número superior a los veinte1.

Sobre este tema hay que señalar que cualquier medida que tienda a establecer supuestos de exoneración del pago de tasas judiciales o auxilio judicial en un país en el que el nivel de pobreza se ha incrementado [según INEI, la pobreza monetaria aumentó en el país de 25.9% a 27.5% en el 2022, es decir son 9.2 millones; Gestión; 12.05.22] no es por cierto una medida populista, sino una decisión absolutamente necesaria, en tanto que, como reza el propio Código Procesal Civil, las limitaciones económicas o la pobreza, si se quiere, no pueden ser un obstáculo al ejercicio del derecho a acudir al Poder Judicial para someter una controversia a las decisiones imparciales de los jueces.

Pero, siendo una medida razonable el de exonerar el pago de las tasas judiciales en supuestos como los comentados, no puede terminar siendo, contradictoriamente, una lógica perversa. Me explico: El presupuesto del Poder Judicial contiene entre otros componentes el obtenido como consecuencia del pago de las tasas judiciales, de modo que, si se exonera de su pago, la disminución de la recaudación afecta directa y gravemente el presupuesto judicial y, entonces, los objetivos institucionales se ven perjudicados.

Entonces, se requiere en estos casos una comunicación y diálogo interinstitucional no reactivo sino preventivo, que permita incrementar el presupuesto judicial, esto es, una suerte de subsidio judicial que debe realizar el Estado, a través de la Hacienda Pública, por el monto que dejará de percibirse, como consecuencia de esta medida de exoneración o auxilio, a efectos de evitar el incumplimiento de las metas y objetivos que el Poder Judicial se ha trazado para este año 2024.

Se evita de esa manera, y para decirlo en términos castizos, vestir a un santo, desvistiendo a otro.

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SOBRE EL RASTRO no se solidariza con las opiniones de nuestros columnistas

  1. Augusto Ruidías Farfán es juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ↩︎
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